Declaración de Ginebra sobre libertad en Internet.

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Imagen obtenida en: http://think-strange.de
   Cómo primera publicación de contenido, para esta sección, decidimos entregar los concensos a que llegaron un grupo de representantes de la Sociedad Civil y Defensores de Derechos Humanos reunidos en Asamblea en la Segunda Cumbre para Derechos Humanos, Tolerancia y Democracia, realizada el 9 de marzo de 2010 en Ginebra, Suiza.

   "...Reconociendo que Internet es un espacio universal para la comunicación y el intercambio de ideas que pueden promover la libertad y la comprensión mutua entre todas las personas, independientemente de su raza, religión, geografía o condición económica..."

   Tomando como guía esta parte de la declaración realizada, es que esta agrupación fundamenta y logro generar un total de 11 artículos, en los cuales declaran los derechos que tenemos todas las personas en cuanto el acceso y uso de Internet, considerando la red como un instrumento fundamental en todo tipo de comunicación y ámbitos en los cuales nos desarrollamos en la actualidad, en el mundo globalizado.

Artículo 1
Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a Internet, independientemente de su raza, religión, origen étnico o geográfico.

Artículo 2
Toda persona tiene derecho a la libre circulación de la información y la libertad de expresión sin temor a la discriminación.

Artículo 3
Toda persona tiene derecho a una Internet libre y sin obstáculos, sin la sujeción a licencias individuales o prohibitivas, o requisitos de carácter discriminatorio, como alcabalas muy pesadas.

Artículo 4
Toda persona tiene derecho a preservar y proteger su propiedad intelectual, mantenida privada y confidencial de la invasión, la incautación o monitoreo.

Artículo 5
Toda persona tiene derecho a proteger el acceso a Internet, infraestructura de Internet y tecnologías de la comunicación de embargos del gobierno.

Artículo 6
Toda persona tiene derecho al anonimato y la privacidad en línea, libre de vigilancia intrusiva por parte del Estado o de terceros.

Artículo 7
Toda persona tiene derecho a codificar o asegurar su identidad y la seguridad de su información mientras navega en Internet, para protegerse y proteger su información de seguimiento no garantizado.

Artículo 8
A nadie se le debería permitir la exportación o venta de tecnologías, equipos o software que permita la restricción de uso de Internet o el acceso con el propósito de violar los Derechos Humanos.

Artículo 9
No debería permitirse que los proveedores de Internet proporcionen información sobre sus usuarios a gobiernos, corporaciones o terceros, sin su consentimiento legal.

Artículo 10
Cualquier intento de restringir o intimidar a la gente de un acceso a Internet libre, sin censura y seguro constituye una limitación fundamental de los Derechos Humanos y socava la promoción de la paz y el orden mundial.

Artículo 11
Los derechos y libertades establecidos en la presente Declaración se garantizan y son sujetos únicamente a las limitaciones razonables prescritas por la ley, justificadas de manera demostrable en una sociedad libre y democrática. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de darle a cualquier persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para leer la declaración completa PINCHA AQUÍ

Saludos
Rolando Becerra Castillo

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